Artículo Disposición final duodécimaDisposición final duodécima
Disposición final duodécima.
El Gobierno determinará las condiciones y el régimen de funcionamiento de los servicios sanitarios, en relación con el cumplimiento de las competencias que tiene adscritas la Seguridad Social en materia de inválidos, incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional.
Norma publicada: 25 de abril de 1986