Resumen del Artículo Disposición final duodécima

Artículo Disposición final duodécima del Ley General de Sanidad (LGS) — Disposición final duodécima. El Gobierno determinará las condiciones y el régimen de funcionamiento de los servicios sanitarios, en relación con el cumplimiento de las competencias que tiene adscritas la Seguridad Social en materia de inválidos, incapacidad laboral transitoria e…

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final duodécimaDisposición final duodécima

Disposición final duodécima.

El Gobierno determinará las condiciones y el régimen de funcionamiento de los servicios sanitarios, en relación con el cumplimiento de las competencias que tiene adscritas la Seguridad Social en materia de inválidos, incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final duodécima

¿Qué dice el Artículo Disposición final duodécima del LGS?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final duodécima dentro del LGS?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final duodécima?

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